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Lista de estados con reconocimiento limitado [Modificación ]
Varias entidades políticas han declarado su independencia y han buscado el reconocimiento diplomático de la comunidad internacional como estados soberanos de jure, pero no han sido universalmente reconocidas como tales. Estas entidades a menudo tienen control de facto de su territorio. Varias de tales entidades han existido en el pasado.
Hay dos doctrinas tradicionales que proporcionan indicios de cómo se forma un estado soberano de jure. La teoría declarativa define un estado como persona en el derecho internacional si cumple con los siguientes criterios:

un territorio definido
una población permanente
un gobierno, y
una capacidad para entrar en relaciones con otros estados.

De acuerdo con la teoría declarativa, la estadidad de una entidad es independiente de su reconocimiento por otros estados. Por el contrario, la teoría constitutiva define un estado como una persona de derecho internacional solo si es reconocido como tal por otros estados que ya son miembros de la comunidad internacional.
Los protoestados a menudo hacen referencia a una o ambas doctrinas con el fin de legitimar sus pretensiones de estadidad. Existen, por ejemplo, entidades que cumplen los criterios declarativos (con control de facto parcial o completo sobre su territorio reclamado, un gobierno y una población permanente), pero cuya estadidad no es reconocida por ningún otro estado. El no reconocimiento es a menudo el resultado de conflictos con otros países que reclaman esas entidades como partes integrantes de su territorio. En otros casos, dos o más estados parcialmente reconocidos pueden reclamar la misma área territorial, con cada uno de ellos de facto en control de una parte de ella (como han sido los casos de la República de China (Taiwán) y la República Popular China (PRC), y Corea del Norte y del Sur). Las entidades que son reconocidas solo por una minoría de los Estados del mundo generalmente hacen referencia a la doctrina declarativa para legitimar sus afirmaciones.
En muchas situaciones, el no reconocimiento internacional está influenciado por la presencia de una fuerza militar extranjera en el territorio de la entidad impugnada, lo que hace que la descripción del estado de facto del país sea problemática. La comunidad internacional puede juzgar esta presencia militar demasiado intrusiva, reduciendo la entidad a un estado títere donde la soberanía efectiva es retenida por el poder extranjero. Casos históricos en este sentido pueden verse en Manchukuo, dirigido por los japoneses, o en la República Eslovaca y el Estado Independiente de Croacia, creados por los alemanes, antes y durante la Segunda Guerra Mundial. En el caso Loizidou vs. Turquía en 1996, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos juzgó a Turquía por haber ejercido autoridad en el territorio del norte de Chipre.
También hay entidades que no tienen control sobre ningún territorio o que no cumplen inequívocamente con los criterios declarativos para la condición de Estado, pero que se ha reconocido que existen de jure como entidades soberanas por al menos otro estado. Históricamente esto ha sucedido en el caso de la Santa Sede (1870-1929), Estonia, Letonia y Lituania (durante la anexión soviética), y más recientemente el Estado de Palestina en el momento de su declaración de independencia en 1988. El Soberano Orden Militar de Malta se encuentra actualmente en este puesto. Ver la lista de gobiernos en el exilio para gobiernos no reconocidos sin control sobre el territorio reclamado.
[Gobierno][Estado soberano][De facto][Taiwan][Corea del Sur][Soberanía][Imperio de Japón][Alemania nazi][El norte de Chipre]
1.Criterios para la inclusión
2.Fondo
3.Presente entidades geopolíticas por nivel de reconocimiento
3.1.Estados miembros de la ONU no reconocidos por al menos un estado miembro de la ONU
3.2.Estados observadores de la ONU no reconocidos por al menos un estado miembro de la ONU
3.3.Estados miembros no miembros de la ONU reconocidos por al menos un estado miembro de la ONU
3.4.Estados miembros no pertenecientes a las Naciones Unidas reconocidos solo por Estados que no son miembros de la ONU
3.5.Estado miembro no perteneciente a las Naciones Unidas no reconocido por ningún estado
4.Entidades excluidas
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